El Tratado de libre
Comercio entre México y la Unión Europea tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.
X. Propiedad Intelectual
En materia de Propiedad Intelectual, lo más destacado del TLC-UE es el
establecimiento de un mecanismo de consulta y el respeto a los convenios
internacionales más importantes en la materia, que han suscrito los países
signatarios del Tratado. Sin embargo, cada país se reserva el derecho de proteger
adecuada y efectivamente los Derechos de Propiedad Intelectual con base en el
principio de "Trato Nacional", y asegurará el cumplimiento efectivo de esos
Derechos, tanto a nivel nacional como en las fronteras.
El TLC-UE define compromisos específicos sobre la protección de: derechos de
autor, incluyendo los fonogramas; patentes; marcas; derechos de los obtentores
vegetales; diseños industriales; secretos industriales; circuitos integrados; e
indicaciones geográficas.
Respecto a los derechos de autor, las obligaciones de los países signatarios del
TLC-UE son: proteger los programas de cómputo como obras literarias, y las
bases de datos como compilaciones; conceder derechos de renta para los
programas de cómputo y fonogramas; y estipular un plazo de protección de por lo
menos 50 años para los fonogramas.
Asimismo, el TLC-UE otorga protección a las invenciones, requiriendo a cada país:
conceder patentes para productos y procesos en prácticamente todo tipo de
inventos, incluidos los farmacéuticos y agroquímicos; eliminar cualquier régimen
especial para categorías particulares de productos, cualquier disposición para la
adquisición de los derechos de patentes, y cualquier discriminación en la
disponibilidad y goce de los derechos de patentes que se otorguen localmente y
en el extranjero; y brindar la oportunidad a los titulares de las patentes, para que
obtengan protección en los inventos relativos a productos farmacéuticos y
agroquímicos