El Tratado de libre
Comercio entre México y la Unión Europea tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.
VI. Inversión y Pagos Relacionados
Los mercados financieros internacionales en los años noventa, se han
caracterizado por la escasez de capitales y, por lo mismo, por una intensa y
creciente competencia por la atracción de flujos de inversión entre los países que
los demandan.
En ese contexto, México ha adecuado su política de inversión extranjera,
asumiendo una actitud más promotora para hacerse llegar capitales, tecnología y
capacidad exportadora a la planta productiva nacional.
El TLC-UE representa una oportunidad importante para atraer mayor inversión
extranjera de los países de la Unión Europea, a través de alianzas estratégicas,
intercambios tecnológicos y otras formas de asociación empresarial, ya que la
rentabilidad esperada de los proyectos que se ubiquen en México, aumentará
significativamente.
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Por ello, el TLC-UE contiene disposiciones que permitan a México atraer mayor
inversión extranjera originaria de los países de la Unión Europea. Sin embargo,
México mantiene su apego a sus disposiciones constitucionales en materia de
inversiones.
Las principales reglas en materia de Inversión contenidas en el TLC-UE son las
siguientes:
ÿ El inversionista extranjero gozará de un trato no discriminatorio en los países
de la región, con respecto a su establecimiento, adquisición, expansión y
administración. Se excluye de este principio las actividades que, de acuerdo
con el marco jurídico mexicano, están reservadas a los mexicanos. Se
establecen asimismo, límites permanentes a la participación extranjera en
algunas actividades.
ÿ Las Partes extenderán a los inversionistas de la zona de libre comercio los
beneficios que se otorguen a los de otros países.
ÿ Los gobiernos no impondrán requisitos de desempeño que distorsionen el
comercio, como condición para aprobar la inversión u otorgar un incentivo a las
inversiones.
ÿ Se garantizará la libre convertibilidad de moneda y las transferencias al
exterior, incluyendo la remisión de utilidades y dividendos, el pago de intereses
y regalías, y los pagos por asistencia técnica, entre otros.
ÿ Los gobiernos de los países signatarios del TLC-UE podrán expropiar las
inversiones realizadas en su territorio por causa de utilidad pública, de manera
no discriminatoria. El pago por la indemnización corresponderá al valor del
mercado del bien importado.
En materia de Pagos Relacionados con la Inversión Directa, se establecen los
siguientes compromisos:
ÿ Consolidar la apertura actual plasmada en las legislaciones nacionales;
ÿ Para México, no implicará una apertura adicional a la inversión extranjera
directa en ningún sector; y
ÿ Se reiteran los compromisos internacionales en materia de inversión y se
establecen los compromisos de promover recíprocamente la inversión.
En el Tratado se establecen medidas de emergencia que paren los flujos de
capital en caso de que alguno de los países de la UE ó México enfrenten
problemas o riesgos cambiarios, monetarios o de balanza de pagos, el Titulo III
sobre Inversiones y Pagos Relacionados establece los mecanismos de
salvaguarda que las Partes podrán activar en materia de inversiones.
En el artículo 31 del Titulo III se establece:
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"Cuando México o uno o más Estados miembros enfrenten dificultades fundamentales de balanza
de pagos, o una amenaza inminente de la misma, podrán adoptar medidas restrictivas con
respecto a pagos, incluyendo transferencias de montos por concepto de la liquidación total o
parcial de la inversión directa..."
"Tales medidas deberán ser equitativas, no discriminatorias, de buena fe, de duración limitada y no
irán más allá de lo que sea necesario para remediar la situación de la balanza de pagos..."
Asimismo, el TLC-UE previene que México, la Unión Europea o el país del bloque
que adopte las medidas restrictivas a las transferencias de capital, "deberá informar
sin demora a su socio en el Acuerdo y presentará, lo más pronto posible, un calendario para su
eliminación".
Dichas medidas deberán de ser tomadas según otras obligaciones internacionales
de la Parte de que se trate, incluyendo aquéllas que se han contraído al amparo
del Acuerdo de Marraquech, por el que se crea la Organización Mundial de
Comercio (OMC) y los artículos constitutivos del Fondo Monetario Internacional
(FMI).
Por su parte, el artículo 30 del Titulo III previene que:
"Cuando en circunstancias excepcionales los pagos relacionados con la inversión entre las Partes
causen o amenacen con provocar serias dificultades para la operación de la política cambiaria o
monetaria de una Parte, ésta podrá aplicar las medidas de Salvaguarda que sean estrictamente
necesarias por un periodo no mayor a seis meses. La aplicación de las medidas podrá ser
prolongada mediante su nueva introducción formal".
Es decir, una de las condiciones que se establecen en el Tratado es la
temporalidad en la aplicación de una medida de Salvaguarda.
Por otra parte, los países firmantes del Tratado se comprometen a desarrollar un
entorno jurídico favorable a la inversión, en caso necesario mediante la
celebración de acuerdos bilaterales de promoción y protección de la inversión y de
acuerdos destinados a la doble tributación.
Además, las Partes se comprometen a crear procedimientos administrativos
armonizados y simplificados para facilitar las inversiones y poner en marcha
mecanismos de inversión conjunta, particularmente con las pequeñas y medianas
empresas de ambas Partes, así como respetar sus obligaciones internacionales
en materia de inversión, y en especial los Códigos de Liberación y el Instrumento
de Trato Nacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE), de acuerdo a lo previsto en el artículo 34 del TLC-UE.