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VI. Inversión y Pagos Relacionados VI. Inversión y Pagos Relacionados

Descripcion

El  Tratado de libre Comercio entre México y la Unión Europea tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.

En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con mayor facilidad.

En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal  (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías  no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.  


fuente: http://www.sice.oas.org/trade/mexcr_s/mcr01s.asp

VI. Inversión y Pagos Relacionados

Los mercados financieros internacionales en los años noventa, se han caracterizado por la escasez de capitales y, por lo mismo, por una intensa y creciente competencia por la atracción de flujos de inversión entre los países que los demandan. En ese contexto, México ha adecuado su política de inversión extranjera, asumiendo una actitud más promotora para hacerse llegar capitales, tecnología y capacidad exportadora a la planta productiva nacional. El TLC-UE representa una oportunidad importante para atraer mayor inversión extranjera de los países de la Unión Europea, a través de alianzas estratégicas, intercambios tecnológicos y otras formas de asociación empresarial, ya que la rentabilidad esperada de los proyectos que se ubiquen en México, aumentará significativamente. 16 Por ello, el TLC-UE contiene disposiciones que permitan a México atraer mayor inversión extranjera originaria de los países de la Unión Europea. Sin embargo, México mantiene su apego a sus disposiciones constitucionales en materia de inversiones. Las principales reglas en materia de Inversión contenidas en el TLC-UE son las siguientes: ÿ El inversionista extranjero gozará de un trato no discriminatorio en los países de la región, con respecto a su establecimiento, adquisición, expansión y administración. Se excluye de este principio las actividades que, de acuerdo con el marco jurídico mexicano, están reservadas a los mexicanos. Se establecen asimismo, límites permanentes a la participación extranjera en algunas actividades. ÿ Las Partes extenderán a los inversionistas de la zona de libre comercio los beneficios que se otorguen a los de otros países. ÿ Los gobiernos no impondrán requisitos de desempeño que distorsionen el comercio, como condición para aprobar la inversión u otorgar un incentivo a las inversiones. ÿ Se garantizará la libre convertibilidad de moneda y las transferencias al exterior, incluyendo la remisión de utilidades y dividendos, el pago de intereses y regalías, y los pagos por asistencia técnica, entre otros. ÿ Los gobiernos de los países signatarios del TLC-UE podrán expropiar las inversiones realizadas en su territorio por causa de utilidad pública, de manera no discriminatoria. El pago por la indemnización corresponderá al valor del mercado del bien importado. En materia de Pagos Relacionados con la Inversión Directa, se establecen los siguientes compromisos: ÿ Consolidar la apertura actual plasmada en las legislaciones nacionales; ÿ Para México, no implicará una apertura adicional a la inversión extranjera directa en ningún sector; y ÿ Se reiteran los compromisos internacionales en materia de inversión y se establecen los compromisos de promover recíprocamente la inversión. En el Tratado se establecen medidas de emergencia que paren los flujos de capital en caso de que alguno de los países de la UE ó México enfrenten problemas o riesgos cambiarios, monetarios o de balanza de pagos, el Titulo III sobre Inversiones y Pagos Relacionados establece los mecanismos de salvaguarda que las Partes podrán activar en materia de inversiones. En el artículo 31 del Titulo III se establece: 17 "Cuando México o uno o más Estados miembros enfrenten dificultades fundamentales de balanza de pagos, o una amenaza inminente de la misma, podrán adoptar medidas restrictivas con respecto a pagos, incluyendo transferencias de montos por concepto de la liquidación total o parcial de la inversión directa..." "Tales medidas deberán ser equitativas, no discriminatorias, de buena fe, de duración limitada y no irán más allá de lo que sea necesario para remediar la situación de la balanza de pagos..." Asimismo, el TLC-UE previene que México, la Unión Europea o el país del bloque que adopte las medidas restrictivas a las transferencias de capital, "deberá informar sin demora a su socio en el Acuerdo y presentará, lo más pronto posible, un calendario para su eliminación". Dichas medidas deberán de ser tomadas según otras obligaciones internacionales de la Parte de que se trate, incluyendo aquéllas que se han contraído al amparo del Acuerdo de Marraquech, por el que se crea la Organización Mundial de Comercio (OMC) y los artículos constitutivos del Fondo Monetario Internacional (FMI). Por su parte, el artículo 30 del Titulo III previene que: "Cuando en circunstancias excepcionales los pagos relacionados con la inversión entre las Partes causen o amenacen con provocar serias dificultades para la operación de la política cambiaria o monetaria de una Parte, ésta podrá aplicar las medidas de Salvaguarda que sean estrictamente necesarias por un periodo no mayor a seis meses. La aplicación de las medidas podrá ser prolongada mediante su nueva introducción formal". Es decir, una de las condiciones que se establecen en el Tratado es la temporalidad en la aplicación de una medida de Salvaguarda. Por otra parte, los países firmantes del Tratado se comprometen a desarrollar un entorno jurídico favorable a la inversión, en caso necesario mediante la celebración de acuerdos bilaterales de promoción y protección de la inversión y de acuerdos destinados a la doble tributación. Además, las Partes se comprometen a crear procedimientos administrativos armonizados y simplificados para facilitar las inversiones y poner en marcha mecanismos de inversión conjunta, particularmente con las pequeñas y medianas empresas de ambas Partes, así como respetar sus obligaciones internacionales en materia de inversión, y en especial los Códigos de Liberación y el Instrumento de Trato Nacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de acuerdo a lo previsto en el artículo 34 del TLC-UE.