Nuestra firma legal abogadoencomercioexterior cuenta con la experiencia de más de diez años
en el e litigio en contra de las determinaciones de Aduanas
México, defendiendo a particulares y empresas que se vieron afectadas por
las resoluciones derivadas de procedimientos en materia aduanera (PAMA),
derivado de ello, conocemos que resulta trascendente mantener una adecuada
información, asi como un contacto entre nuestra firma y nuestros representados,
para poder obtener una resolución favorable.
Entre nuestros principales servicios como abogados en
comercio exterior se encuentra la impugnación de multas impuestas por
Aduanas México, así como la impugnación de determinación de contribuciones
omitidas.
En muchas ocasiones no se trata de que las empresas o
particulares realicen una omisión en el pago de las contribuciones de
comercio exterior, sino que tal vez, exista una
indebida clasificación arancelaria, que posiciona a la operación en un marco
legal completamente diferente.
Recuerde que las determinaciones y multas impuestas en materia de comercio exterior pueden ser impugnadas dentro de los 30 días posteriores a su notificación.
Si deseas mas información no dudes en contactarnos en abogado en comercio exterior
Consiste en clasificar incorrectamente una mercancía en el pedimento aduanal utilizando una fracción arancelaria con un arancel inferior al que realmente le corresponde, con el fin de reducir o evitar el pago de contribuciones (impuestos de importación, cuotas compensatorias, etc.).
Cuando se hace de forma intencional, se considera una conducta fraudulenta o contrabando equiparado.
Ley Aduanera:
Art. 54: obligación de clasificar correctamente las mercancías.
Art. 176, fracción I: infracción por declarar datos falsos en el pedimento.
Art. 178: multas por perjuicio al fisco.
Art. 185: agravantes por dolo o reincidencia.
Código Fiscal de la Federación (CFF):
Art. 103: contrabando equiparado.
Art. 76 y 76-A: omisión de contribuciones y sanciones.
Multa del 130% al 150% del monto de los impuestos omitidos.
Pago retroactivo de los aranceles reales + recargos + actualizaciones.
Suspensión o cancelación del padrón de importadores.
Posible embargo precautorio o decomiso de la mercancía.
Se considera contrabando equiparado, con consecuencias penales.
Prisión de 3 a 9 años, si el monto omitido supera lo establecido por ley.
Responsabilidad solidaria para el agente aduanal o empresa si hay complicidad.
Multa administrativa de $3,840 a $5,770 pesos por pedimento incorrecto.
Importas una máquina que debe clasificarse como 8479.89.99 (15% arancel), pero la declaras como 8421.99.99 (0%).
Si el valor en aduana era $500,000 MXN, omitiste $75,000 en aranceles.
Multa aplicable: $97,500 a $112,500 MXN, más los $75,000 omitidos, recargos y actualizaciones.
Si hay dolo: puede haber proceso penal.
Consulta y verifica la fracción arancelaria en la LIGIE y notas explicativas.
Realiza dictámenes de clasificación arancelaria, especialmente para productos complejos.
Trabaja con asesores en clasificación o especialistas aduaneros.
Capacita a tu personal sobre la correcta interpretación de partidas arancelarias.
Revisa los pedimentos antes de su transmisión y corrige cualquier error mediante rectificación voluntaria.
Declarar una fracción arancelaria incorrecta para pagar menos impuestos es una infracción grave, con multas significativas y riesgo penal si hay dolo. La clasificación correcta es una parte crítica del cumplimiento aduanero.