Nuestra firma legal abogadoencomercioexterior cuenta con la experiencia de más de diez años
en el e litigio en contra de las determinaciones de Aduanas
México, defendiendo a particulares y empresas que se vieron afectadas por
las resoluciones derivadas de procedimientos en materia aduanera (PAMA),
derivado de ello, conocemos que resulta trascendente mantener una adecuada
información, asi como un contacto entre nuestra firma y nuestros representados,
para poder obtener una resolución favorable.
Entre nuestros principales servicios como abogados en
comercio exterior se encuentra la impugnación de multas impuestas por
Aduanas México, así como la impugnación de determinación de contribuciones
omitidas.
En muchas ocasiones no se trata de que las empresas o
particulares realicen una omisión en el pago de las contribuciones de
comercio exterior, sino que tal vez, exista una
indebida clasificación arancelaria, que posiciona a la operación en un marco
legal completamente diferente.
Recuerde que las determinaciones y multas impuestas en materia de comercio exterior pueden ser impugnadas dentro de los 30 días posteriores a su notificación.
Si deseas mas información no dudes en contactarnos en abogado en comercio exterior
El valor en aduana es la base sobre la cual se calculan los impuestos de importación y otros aprovechamientos. Declararlo correctamente es obligatorio, ya que determina:
Impuestos a pagar (IGI, IVA, DTA, etc.)
Aplicación de tratados y preferencias arancelarias
Cumplimiento de regulaciones
Subvaluar la mercancía (declarar un precio menor al real)
Excluir indebidamente costos como flete, seguro, comisiones o regalías
Manipular la factura o usar documentos falsos
Omitir ajustes que deben incluirse según el método de valoración
Ley Aduanera: artículos 64 a 78 (valoración aduanera)
Artículo 176 fracción I: establece la infracción por declarar incorrectamente el valor
Artículo 178: establece las multas
Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE)
Multa del 130% al 150% de las contribuciones omitidas (IGI, IVA, etc.).
Además, el importador deberá pagar los impuestos omitidos + recargos + actualización.
Multa fija: entre $3,840 y $5,770 pesos por pedimento con errores de valor (cifras aproximadas 2025, actualizadas anualmente por el SAT).
Puede haber consecuencias penales (si el valor fue alterado deliberadamente con dolo).
Declara el valor conforme al método de valor de transacción (art. 64 de la Ley Aduanera).
Asegúrate de incluir todos los elementos que deben sumarse al valor (flete, seguros, embalaje, regalías, etc.).
Revisa y valida las facturas comerciales y contratos con proveedores.
Capacita a tu equipo en temas de valoración y cumplimiento aduanero.
Si detectas un error, presenta una rectificación del pedimento antes de que lo detecte la autoridad.
Conserva todos los documentos que acrediten el valor (facturas, cotizaciones, pagos, contratos, etc.).
Una empresa declara que una maquinaria costó $500,000 pesos, pero omite incluir $50,000 pesos de gastos de flete y seguros. Esto genera una omisión de impuestos por $12,000 pesos.
La autoridad detecta el error y aplica:
Multa: entre $15,600 y $18,000 pesos (130% a 150% del impuesto omitido).
Más pago retroactivo del impuesto + recargos + actualización.