El Tratado de libre
Comercio entre México y la Unión Europea tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.
IV. Normas Sanitarias y Fitosanitarias
Este Capítulo del TLCUE establece preceptos para el desarrollo, adopción y
ejecución de medidas sanitarias y fitosanitarias, es decir, aquellas que se adopten
para proteger la vida o la salud humana, animal y vegetal, de los riesgos que
surjan de enfermedades o plagas de animales o vegetales, o de aditivos o
sustancias contaminantes en alimentos.
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Esos preceptos tienen como propósito impedir el uso de medidas sanitarias y
fitosanitarias como restricciones disfrazadas al comercio, salvaguardando el
derecho que tiene cada país para adoptar sus propias medidas sanitarias y
fitosanitarias para la protección en su territorio de la vida o salud humana, animal y
vegetal.
El TLC-UE confirma el derecho de cada país para determinar el nivel de
protección sanitaria o fitosanitaria que considere adecuado y dispone que cada
país puede alcanzar el nivel de protección mediante medidas sanitarias y
fitosanitarias que:
· Se fundamenten en principios científicos y en una evaluación del riesgo;
· Se apliquen sólo en grado necesario para proporcionar el nivel de protección
determinado por un país; y
· No se traduzcan en discriminación injustificada o en restricciones encubiertas
al comercio.
Asimismo, se acordó en el TLC-UE el establecimiento de un Subcomité Especial,
que se reunirá cada año a partir de la entrada en vigor del Tratado para:
· Intercambiar información;
· Identificar y facilitar la solución a problemas de acceso; e
· Impulsar el reconocimiento de zonas libres de enfermedades.
Se establecen preceptos para la evaluación del riesgo, que incluyen aquellos para
la evaluación de la probabilidad de entrada, radicación o propagación de plagas y
enfermedades. Las medidas sanitarias y fitosanitarias se fundamentarán en una
evaluación del riesgo a la vida humana o la salud animal o vegetal, considerando
las técnicas de evaluación del riesgo desarrolladas por las organizaciones
internacionales de normalización como la Comisión del Codex Alimentarius y la
Convención Internacional para la Protección de las Plantas, entre otras.
Sin embargo, un país podrá conceder un periodo para que los bienes de otro país
cumplan gradualmente con nuevas medidas, toda vez que ese periodo sea
compatible para asegurar el nivel de protección sanitario y fitosanitario establecido
por el país importador.