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Clasificación arancelaria Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la inhal

Descripcion

 La Clasificación Arancelaria que se describe en este apartado es conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación,  con el propósito de brindar información sobre operaciones de comercio exterior ante las Aduanas del País.

En el supuesto de que llegue a tener algún inconveniente en importaciones, puede considerar que todas las resoluciones de Aduanas son susceptibles de ser impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante Juicio de Nulidad,  por lo que en caso de que llegue a requerir asesoría no dude en contactar a nuestra firma legal  

Capítulo 24

Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano

Notas.

1. Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo 30).

2. Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida 24.04 y en otra partida de este Capítulo, se clasifica en la partida 24.04.

3. En la partida 24.04, se entiende por inhalación sin combustión, la inhalación a través de calentamiento u otros medios, sin combustión.

Nota de subpartida.

1. En la subpartida 2403.11, se considera tabaco para pipa de agua el tabaco destinado a ser fumado en una pipa de agua y que está constituido por una mezcla de tabaco y glicerol, incluso co

frutas. Sin embargo, los productos para pipa de agua, que no contengan tabaco, se excluyen de esta subpartida.

CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP.

24.01 Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.

2401.10 - Tabaco sin desvenar o desnervar.

2401.10.02 Tabaco sin desvenar o desnervar. Kg 45 Ex.

2401.20 - Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.

2401.20.03 Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado. Kg 45 Ex.

2401.30 - Desperdicios de tabaco.

2401.30.01 Desperdicios de tabaco. Kg 45 Ex.

24.02 Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.

2402.10 - Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.

2402.10.01 Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco. Pza 45 Ex.

2402.20 - Cigarrillos que contengan tabaco.

2402.20.01 Cigarrillos que contengan tabaco. Kg 67 Ex.

2402.90 - Los demás.

2402.90.99 Los demás. Kg 67 Ex.

24.03 Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco "homogeneizado" o "reconstituido"; extractos y jugos de tabaco.

- Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción:

2403.11 -- Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

2403.11.01 Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo. Kg 67 Ex.

2403.19 -- Los demás.

2403.19.99 Los demás. Kg 67 Ex.

- Los demás:

2403.91 -- Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido".

2403.91.02 Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido". Kg 45 Ex.

2403.99 -- Los demás.

2403.99.01 Rapé húmedo oral. Kg 20 Ex.

2403.99.99 Los demás. Kg 45 Ex.

24.04 Productos que contengan tabaco, tabaco reconstituido, nicotina o sucedáneos del tabaco o de nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano.

- Productos destinados para la inhalación sin combustión:

2404.11 -- Que contengan tabaco o tabaco reconstituido.

2404.11.01 Que contengan tabaco o tabaco reconstituido. Prohibida Prohibida Prohibida

2404.12 -- Los demás, que contengan nicotina.

2404.12.01 Los demás, que contengan nicotina. Prohibida Prohibida Prohibida

2404.19 -- Los demás.

2404.19.01 De los diseñados para lo comprendido en la fracción arancelaria 8543.40.01. Prohibida Prohibida Prohibida

2404.19.99 Los demás. Kg 45 Ex.

- Los demás:

2404.91 -- Para administrarse por vía oral.

2404.91.01 Para administrarse por vía oral. Kg AMX (15%+0.36 Dls por Kg de azúcar) Ex.

2404.92 -- Para administrarse por vía transdérmica.

2404.92.01 Para administrarse por vía transdérmica. Kg 5 Ex.

2404.99 -- Los demás.

2404.99.99 Los demás. Kg 5 Ex