La Clasificación
Arancelaria que se describe en este apartado es conforme a la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y Exportación, con el propósito de brindar información sobre
operaciones de comercio exterior ante las Aduanas
del País.
En el supuesto de que llegue a tener algún inconveniente en
importaciones, puede considerar que todas las resoluciones de Aduanas son susceptibles
de ser impugnadas ante el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa mediante Juicio de Nulidad, por lo que en caso de que llegue a requerir asesoría
no dude en contactar a nuestra firma legal
Capítulo 43
Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial
Notas.
1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43.01, en la Nomenclatura, el término peletería abarca las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar.
2. Este Capítulo no comprende:
a) las pieles y partes de pieles de ave con sus plumas o plumón (partidas 05.05 o 67.01, según los casos);
b) los cueros y pieles, en bruto, sin depilar, de la naturaleza de los clasificados en el Capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de dicho Capítulo;
c) los guantes, mitones y manoplas, confeccionados a la vez con peletería natural o peletería facticia o artificial y con cuero (partida 42.03);
d) los artículos del Capítulo 64;
e) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
f) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).
3. Se clasifican en la partida 43.03, la peletería y partes de peletería, ensambladas con otras materias, y la peletería y partes de peletería, cosidas formando prendas, partes de prendas, complementos (accesorios), de vestir u otros artículos.
4. Se clasifican en las partidas 43.03 o 43.04, según los casos, las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cualquier clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota 2), forrados interiormente con peletería natural o con peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando dichas partes no sean simples guarniciones.
5. En la Nomenclatura, se consideran peletería facticia o artificial las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras materias, excepto las imitaciones obtenidas por tejido o por punto (partidas 58.01 o 60.01, generalmente).
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP.
43.01 Peletería en bruto (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería), excepto las pieles en bruto de las partidas 41.01, 41.02 o 41.03.
4301.10 - De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
4301.10.01 De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas. Kg Ex. Ex.
4301.30 - De cordero llamadas astracán, "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
4301.30.01 De cordero llamadas astracán, "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas. Kg Ex. Ex.
4301.60 - De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
4301.60.01 De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas. Kg Ex. Ex.
4301.80 - Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
4301.80.91 Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas. Kg Ex. Ex.
4301.90 - Cabezas, colas, patas y demás trozos
utilizables en peletería.
4301.90.01 Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería. Kg Ex. Ex.
43.02 Peletería curtida o adobada (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes), incluso ensamblada (sin otras materias), excepto la de la partida 43.03.
- Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin ensamblar:
4302.11 -- De visón.
4302.11.01 De visón. Kg Ex. Ex.
4302.19 -- Las demás.
4302.19.99 Las demás. Kg Ex. Ex.
4302.20 - Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar.
4302.20.02 Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar. Kg Ex. Ex.
4302.30 - Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados.
4302.30.02 Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados. Kg Ex. Ex.
43.03 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería.
4303.10 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir.
4303.10.01 Prendas y complementos (accesorios), de vestir. Pza 20 Ex.
4303.90 - Los demás.
4303.90.99 Los demás. Pza 20 Ex.
43.04 Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial.
4304.00 Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial.
4304.00.01 Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial. Kg 20 Ex.