La Clasificación
Arancelaria que se describe en este apartado es conforme a la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y Exportación, con el propósito de brindar información sobre
operaciones de comercio exterior ante las Aduanas
del País.
En el supuesto de que llegue a tener algún inconveniente en
importaciones, puede considerar que todas las resoluciones de Aduanas son susceptibles
de ser impugnadas ante el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa mediante Juicio de Nulidad, por lo que en caso de que llegue a requerir asesoría
no dude en contactar a nuestra firma legal
Capítulo 46
Manufacturas de espartería o cestería
Notas.
1. En este Capítulo, la expresión materia trenzable se refiere a materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, por ejemplo: la paja, mimbre, sauce, bambú, ratán (roten), junco, caña, cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas anchas), fibras textiles naturales sin hilar, monofilamentos, tiras y formas similares de plástico y tiras de papel, pero no las tiras de cuero o piel preparados o de cuero regenerado, de fieltro o tela sin tejer, ni el cabello, crin, mechas e hilados de materia textil ni monofilamentos, tiras y formas similares del Capítulo 54.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los revestimientos de paredes de la partida 48.14;
b) los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida 56.07);
c) el calzado y los sombreros, demás tocados, y sus partes, de los Capítulos 64 y 65;
d) los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (Capítulo 87);
e) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado).
3. En la partida 46.01, se consideran materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, paralelizados, los artículos constituidos por materia trenzable, trenzas o artículos similares de materia trenzable, yuxtapuestos formando napas por medio de ligaduras, aunque estas últimas sean de materia textil hilada.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP.
46.01 Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso terminados (por ejemplo: esterillas, esteras, cañizos).
- Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal:
4601.21 -- De bambú.
4601.21.01 De bambú. Kg 10 Ex.
4601.22 -- De ratán (roten).
4601.22.01 De ratán (roten). Kg 15 Ex.
4601.29 -- Los demás.
4601.29.99 Los demás. Kg 15 Ex.
- Los demás:
4601.92 -- De bambú.
4601.92.01 Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras. Kg 15 Ex.
4601.92.99 Los demás. Kg 10 Ex.
4601.93 -- De ratán (roten).
4601.93.02 De ratán (roten). Kg 15 Ex.
4601.94 -- De las demás materias vegetales.
4601.94.01 Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras. Kg 15 Ex.
4601.94.99 Los demás. Kg 10 Ex.
4601.99 -- Los demás.
4601.99.01 Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras. Kg 15 Ex.
4601.99.99 Los demás. Kg 10 Ex.
46.02 Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o "lufa").
- De materia vegetal:
4602.11 -- De bambú.
4602.11.01 De bambú. Kg 15 Ex.
4602.12 -- De ratán (roten).
4602.12.01 De ratán (roten). Kg 15 Ex.
4602.19 -- Los demás.
4602.19.99 Los demás. Kg 15 Ex.
4602.90 - Los demás.
4602.90.99 Los demás. Kg 15 Ex.