La Clasificación
Arancelaria que se describe en este apartado es conforme a la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y Exportación, con el propósito de brindar información sobre
operaciones de comercio exterior ante las Aduanas
del País.
En el supuesto de que llegue a tener algún inconveniente en
importaciones, puede considerar que todas las resoluciones de Aduanas son susceptibles
de ser impugnadas ante el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa mediante Juicio de Nulidad, por lo que en caso de que llegue a requerir asesoría
no dude en contactar a nuestra firma legal
Capítulo 42
Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
Notas.
1. En este Capítulo, la expresión cuero natural comprende también los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite), los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados y los cueros y pieles metalizados.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas (partida 30.06);
b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir (excepto los guantes, mitones y manoplas), de cuero o piel, forrados interiormente con peletería natural o peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero o piel con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando éstas superen el papel de simples guarniciones (partidas 43.03 o 43.04, según los casos);
c) los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08;
d) los artículos del Capítulo 64;
e) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
f) los látigos, fustas y demás artículos de la partida 66.02;
g) los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71.17);
h) los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados aisladamente (Sección XV, generalmente);
ij) las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos similares y demás partes de instrumentos musicales (partida 92.09);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
m) los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión y esbozos de botones, de la partida 96.06.
3. A) Además de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, la partida 42.02 no comprende:
a) las bolsas de hojas de plástico, con asas, no concebidas para un uso prolongado, incluso impresas (partida 39.23);
b) los artículos de materia trenzable (partida 46.02).
B) Las manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaqué), de perlas naturales (finas) o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima importancia, siempre que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial, éstas deben clasificarse en el Capítulo 71.
4. En la partida 42.03, la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, entre otros, a los guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demás equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 91.13).
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP.
42.01 Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.
4201.00 Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.
4201.00.01 Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia. Pza 20 Ex.
42.02 Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, bolsas (sacos) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel.
- Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares:
4202.11 -- Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
4202.11.01 Con la superficie exterior de cuero natural Pza 20 Ex.
o cuero regenerado.
4202.12 -- Con la superficie exterior de plástico o materia textil.
4202.12.03 Con la superficie exterior de plástico o materia textil. Pza 20 Ex.
4202.19 -- Los demás.
4202.19.99 Los demás. Pza 20 Ex.
- Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas:
4202.21 -- Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
4202.21.01 Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado. Pza 20 Ex.
4202.22 -- Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
4202.22.03 Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil. Pza 20 Ex.
4202.29 -- Los demás.
4202.29.99 Los demás. Pza 20 Ex.
- Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera):
4202.31 -- Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
4202.31.01 Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado. Pza 20 Ex.
4202.32 -- Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
4202.32.03 Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil. Pza 20 Ex.
4202.39 -- Los demás.
4202.39.99 Los demás. Pza 20 Ex.
- Los demás:
4202.91 -- Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
4202.91.01 Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado. Pza 20 Ex.
4202.92 -- Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
4202.92.04 Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil. Pza 20 Ex.
4202.99 -- Los demás.
4202.99.99 Los demás. Pza 20 Ex.
42.03 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado.
4203.10 - Prendas de vestir.
4203.10.01 Para protección contra radiaciones. Pza Ex. Ex.
4203.10.99 Los demás. Pza 20 Ex.
- Guantes, mitones y manoplas:
4203.21 -- Diseñados especialmente para la práctica del deporte.
4203.21.01 Diseñados especialmente para la práctica del deporte. Pza 20 Ex.
4203.29 -- Los demás.
4203.29.01 Para protección contra radiaciones. Pza Ex. Ex.
4203.29.99 Los demás. Pza 20 Ex.
4203.30 - Cintos, cinturones y bandoleras.
4203.30.02 Cintos, cinturones y bandoleras. Pza 20 Ex.
4203.40 - Los demás complementos (accesorios) de vestir.
4203.40.01 Para protección contra radiaciones. Pza Ex. Ex.
4203.40.99 Los demás. Pza 20 Ex.
42.05 Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.
4205.00 Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.
4205.00.02 Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado. Kg Ex. Ex.
4205.00.99 Las demás. Pza 20 Ex.
42.06 Manufacturas de tripa, vejigas o tendones.
4206.00 Manufacturas de tripa, vejigas o tendones.
4206.00.01 Catgut, incluso cromado, con diámetro superior o igual a 0.10 mm, sin exceder de 0.89 mm. Kg Ex. Ex.
4206.00.99 Las demás. Kg 5 Ex.