La Clasificación
Arancelaria que se describe en este apartado es conforme a la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y Exportación, con el propósito de brindar información sobre
operaciones de comercio exterior ante las Aduanas
del País.
En el supuesto de que llegue a tener algún inconveniente en
importaciones, puede considerar que todas las resoluciones de Aduanas son susceptibles
de ser impugnadas ante el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa mediante Juicio de Nulidad, por lo que en caso de que llegue a requerir asesoría
no dude en contactar a nuestra firma legal
Capítulo 22
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);
b) el agua de mar (partida 25.01);
c) el agua destilada, de conductividad o del mismo grado de pureza (partida 28.53);
d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10% en peso (partida 29.15);
e) los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04;
f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).
2. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20°C.
3. En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0.5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.
Nota de subpartida.
1. En la subpartida 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20°C en recipiente cerrado.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP.
22.01 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.
2201.10 - Agua mineral y agua gaseada.
2201.10.02 Agua mineral y agua gaseada. L 20 Ex.
2201.90 - Los demás.
2201.90.01 Agua potable. L 10 Ex.
2201.90.02 Hielo. Kg 10 Ex.
2201.90.99 Los demás. L 20 Ex.
22.02 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.
2202.10 - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
2202.10.01 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada. L AMX (20%+0.36 Dls por Kg de azúcar) Ex.
- Las demás:
2202.91 -- Cerveza sin alcohol.
2202.91.01 Cerveza sin alcohol. L 20 Ex.
2202.99 -- Las demás.
2202.99.01 A base de ginseng y jalea real. L 10 Ex.
2202.99.02 A base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas. L 20 Ex.
2202.99.03 A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas. L 20 Ex.
2202.99.04 Que contengan leche. L 20 Ex.
2202.99.99 Las demás. L AMX (20%+0.36 Dls por Kg de azúcar) Ex.
22.03 Cerveza de malta.
2203.00 Cerveza de malta.
2203.00.01 Cerveza de malta. L 20 Ex.
22.04 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.
2204.10 - Vino espumoso.
2204.10.02 Vino espumoso. L 20 Ex.
- Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:
2204.21 -- En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
2204.21.04 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l. L 20 Ex.
2204.22 -- En recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior o igual a 10 l.
2204.22.01 En recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior o igual a 10 l. L 20 Ex.
2204.29 -- Los demás.
2204.29.99 Los demás. L 20 Ex.
2204.30 - Los demás mostos de uva.
2204.30.91 Los demás mostos de uva. L 20 Ex.
22.05 Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.
2205.10 - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
2205.10.02 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l. L 20 Ex.
2205.90 - Los demás.
2205.90.99 Los demás. L 20 Ex.
22.06 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
2206.00 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas
en otra parte.
2206.00.91 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte. L 20 Ex.
22.07 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
2207.10 - Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.
2207.10.01 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol. L AMX (10%+0.36 Dls por Kg de azúcar) Ex.
2207.20 - Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
2207.20.01 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. L AMX (10%+0.36 Dls por Kg de azúcar) Ex.
22.08 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol.; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.
2208.20 - Aguardiente de vino o de orujo de uvas.
2208.20.01 Cogñac. L Ex. Ex.
2208.20.02 Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol. L 20 Ex.
2208.20.03 Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C, a granel. L 10 Ex.
2208.20.99 Los demás. L 20 Ex.
2208.30 - Whisky.
2208.30.05 Whisky. L Ex. Ex.
2208.40 - Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.
2208.40.02 Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de L 20 Ex.
productos de la caña de azúcar.
2208.50 - Gin y ginebra.
2208.50.01 Gin y ginebra. L 20 Ex.
2208.60 - Vodka.
2208.60.01 Vodka. L 20 Ex.
2208.70 - Licores.
2208.70.03 Licores. L 20 Ex.
2208.90 - Los demás.
2208.90.01 Alcohol etílico. L 10 Ex.
2208.90.02 Bacanora. L 20 Ex.
2208.90.03 Tequila. L 20 Ex.
2208.90.04 Sotol. L 20 Ex.
2208.90.05 Mezcal. L 20 Ex.
2208.90.06 Charanda. L 20 Ex.
2208.90.07 Raicilla. L 20 Ex.
2208.90.99 Los demás. L 20 Ex.
22.09 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.
2209.00 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.
2209.00.01 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético. L 20 Ex.