...
...

Capítulo 2 Definiciones Generales Capítulo 2 Definiciones Generales

Descripcion

El  Tratado de libre Comercio entre México y Japón tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.

En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con mayor facilidad.

En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal  (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías  no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.  


fuente: http://www.sice.oas.org/trade/mexcr_s/mcr01s.asp

Capítulo 2
Definiciones Generales

Artículo 2
Definiciones Generales

1. Para efectos de este Acuerdo, salvo que se especifique otra cosa:

(a) el término “Área” significa:

respecto a los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo referido como “México”):

(i) los estados de la Federación y el Distrito Federal;

(ii) las islas, incluidos los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;

(iii) las islas de Guadalupe y Revillagigedo, situadas en el Océano Pacífico;

(iv) la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

(v) las aguas de los mares territoriales, en la extensión y términos que fije el derecho internacional, y las aguas marítimas interiores;

(vi) el espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establece el propio derecho internacional; y

(vii) toda zona más allá de los mares territoriales de México dentro de la cual México pueda ejercer derechos sobre el fondo y el subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que éstos contengan, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, con sus reformas, así como con su legislación interna;

respecto de Japón:

(viii) el territorio de Japón que significa las áreas terrestres, aguas internas y mares territoriales y el espacio aéreo localizado encima de esas áreas, aguas y mares que están bajo la soberanía de Japón de conformidad con el derecho internacional; y

(ix) toda zona más allá de los mares territoriales de Japón dentro de la cual Japón pueda ejercer derechos sobre el fondo y el subsuelo marinos y sobre los recursos naturales que éstos contengan, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, con sus reformas, así como con su legislación interna.

Nada de lo dispuesto en este inciso afectará los derechos y obligaciones de las Partes establecidos en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, con sus reformas;

(b) el término “días” significa días naturales, incluidos el sábado, el domingo y los días festivos;

(c) el término “empresa” significa cualquier entidad constituida u organizada conforme al derecho aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquiera sociedades, fideicomisos, asociaciones (“partnerships”), coinversiones u otras asociaciones o empresas de propietario único;

(d) el término “empresa de una Parte” significa una empresa constituida u organizada conforme a la legislación de una Parte;

(e) el término “existente” significa en vigor a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo;

(f) el término “AGCS” significa el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios establecido en el Anexo IB del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Marrakech el 15 de abril de 1994, con sus reformas;

(g) el término “GATT 1994” significa el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 establecido en el Anexo IA del Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Marrakech el 15 de abril de 1994, con sus reformas. Para efectos de este Acuerdo, las referencias a los artículos del GATT 1994 incluyen las notas interpretativas;

(h) el término “bienes de una Parte” significa los bienes nacionales como se entienden en el GATT 1994 e incluye los bienes originarios de esa Parte; 

(i) el término “Sistema Armonizado (SA)” significa el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías establecido en el Anexo de la Convención Internacional por la que se establece el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con sus reformas, adoptado e implementado por las Partes en su legislación interna respectiva;

(j) el término “Comité Conjunto” significa el Comité Conjunto establecido en el artículo 165;

(k) el término “medida” significa cualquier medida de una Parte, ya sea en la forma de una ley, reglamento, regla, procedimiento, decisión, acción administrativa o de cualquier otra forma;

(l) el término “nacional” significa una persona física que posee la nacionalidad de una Parte de conformidad con su legislación interna;

(m) el término “bienes originarios” significa bienes que califican como originarios de conformidad con las disposiciones del capítulo 4;

(n) el término “materiales originarios” significa materiales que califican como originarios de conformidad con las disposiciones del capítulo 4;

(o) el término “persona” significa una persona física o una empresa;

(p) el término “persona de una Parte” significa un nacional o una empresa de una Parte;

(q) el término “empresa del Estado” significa una empresa propiedad de una Parte o bajo el control de la misma, mediante derechos de dominio; y

(r) el término “Acuerdo sobre la OMC” significa el Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Marrakech el 15 de abril de 1994, con sus reformas.

2. Para efectos de este Acuerdo, salvo que se especifique otra cosa:

(a) en el caso de México toda referencia a estado incluye los gobiernos locales de ese estado; y

(b) en el caso de Japón toda referencia a gobierno local significa una prefectura o cualquier otra autoridad local.