El Tratado de libre
Comercio entre México y Perú tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
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ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO
Artículo 17.1: Comisión Administradora
1. Con el fin de lograr el mejor funcionamiento de este Acuerdo, las Partes establecen una Comisión integrada por el Secretario de Economía o su sucesor, por parte de México, y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo o su sucesor, por parte del Perú, o los representantes que ellos designen.
2. La Comisión establecerá y modificará sus reglas y procedimientos, y sus decisiones serán adoptadas de mutuo acuerdo.
3. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, salvo que las Partes acuerden algo distinto. Las reuniones de la Comisión serán presididas sucesivamente por cada Parte, y podrán llevarse a cabo en forma presencial, o mediante teleconferencia, videoconferencia o a través de cualquier otro medio tecnológico.
Artículo 17.2: Funciones de la Comisión Administradora
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones de este Acuerdo;
b) considerar y adoptar las decisiones necesarias para la implementación y cumplimiento de este Acuerdo, en particular sobre:
i) la mejora de las condiciones de acceso a mercados, de conformidad con el párrafo 4 del Artículo 3.4 (Eliminación de aranceles aduaneros);
ii) la actualización de las reglas de origen establecidas en el Anexo al Artículo 4.2 (Reglas específicas de origen), de conformidad con el párrafo 1 del Artículo 4.38 (Comité de Reglas de Origen y Procedimientos relacionados con el Origen);
iii) la incorporación de nuevas denominaciones de origen para su protección conforme al párrafo 3 del Artículo 5.2 (Reconocimiento y protección de denominaciones de origen);
iv) las recomendaciones presentadas por el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, previsto en el Artículo 7.10 (Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) y por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, previsto en el 8.10 (Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio);
v) las recomendaciones presentadas por el Comité de Entrada y Estancia Temporal, previsto en Artículo 13.6 (Comité de Entrada y Estancia Temporal de Personas de Negocios); y
vi) otras disposiciones del Acuerdo que le otorguen facultades específicas, distintas a las anteriormente mencionadas;
c) recomendar a las Partes, de ser el caso, enmiendas a este Acuerdo;
d) establecer mecanismos que contribuyan a una activa participación de los representantes de los sectores empresariales;
e) resolver las controversias que pudiesen surgir respecto a la interpretación o aplicación de este Acuerdo, de conformidad con el Capítulo XV (Solución de controversias);
f) determinar el monto de las remuneraciones y gastos que se pagarán a los miembros del Panel en los procedimientos de solución de controversias;
g) supervisar el trabajo de todos los comités y grupos de trabajo o similares establecidos de conformidad con este Acuerdo; y
h) las demás que se deriven de este Acuerdo o que le sean encomendadas por las Partes.
Artículo 17.3: Atribuciones de la Comisión Administradora
La Comisión podrá:
a) establecer comités y grupos de trabajo para facilitar el cumplimiento de sus funciones;
b) emitir interpretaciones sobre las disposiciones de este Acuerdo;
c) buscar asesoría de personas o grupos no gubernamentales; y
d) realizar cualquier otra actividad que contribuya a la mejor implementación de este Acuerdo.
Artículo 17.4: Coordinadores del Acuerdo
1. Los Coordinadores de cada Parte serán:
a) para el caso de México, el Subsecretario de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía o su sucesor, o el representante que él designe; y
b) para el caso del Perú, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o su sucesor, o el representante que él designe.
2. Los Coordinadores del Acuerdo darán seguimiento apropiado a las decisiones de la Comisión y trabajarán de manera conjunta en los preparativos para las reuniones de la Comisión.