Nuestra firma cuenta con la experiencia de más de diez años en el e litigio en contra de las determinaciones de Aduanas México, defendiendo a particulares y empresas que se vieron afectadas por las resoluciones derivadas de procedimientos en materia aduanera (PAMA), derivado de ello, conocemos que resulta trascendente mantener una adecuada información, asi como un contacto entre nuestra frima y nuestros representados, para poder obtener una resolución favorable.
Entre nuestros principales servicios como abogados en comercio
exterior se encuentra la impugnación de multas impuestas por
Aduanas México, así como la
impugnación de determinación de contribuciones omitidas.
En muchas ocasiones no se trata de que las empresas
o particulares realicen una omisión en el pago de las contribuciones de
comercio exterior, sino que tal vez, exista una indebida clasificación
arancelaria, que posiciona a la operación en un marco legal
completamente diferente.
Así bien, la defensa de nuestros clientes frente
a los actos o sanciones emitidas por aduanas México, son llevados a cabo
mediante demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa.
En la trayectoria de trabajo de nuestra firma, hemos tenido la oportunidad de representar de manera
exitosa a diversas empresas importadoras,
ante los actos de Adunas México,
obteniendo la Nulidad Lisa y llana en resoluciones ante el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa
la firma de Abogados en Comercio exterior, ha participado en más de 500 representaciones, con un rango de resultados muy favorable en
el que se ha obtenido un 95% de asuntos ganados,
esto gracias a la experiencia de nuestros abogados
en el litigio administrativo en comercio exterior, de se hace un análisis de todas y cada una de
las actuaciones de la autoridad, vislumbrándolas como actos de autoridad
autónomos, revisando y cuestionando desde un enfoque objetivo su legalidad.
Nuestra firma de Abogados en comercio exterior, cuenta con representación de asuntos en toda la república mexicana, destacando en las principales ciudades del país, tales como Ciudad de México, Querétaro, Guadalajara, Monterrey,
Entre las actividades que realiza nuestra firma se encuentra, la presentación en el desahogo de requerimientos en procedimiento administrativo en materia aduanera, así como la elaboración de proyectos de recursos de revisión, demandas de nulidad ante el tribunal federal de Justicia Administrativa, y Amparos Directos en contra de resoluciones, o bien Amparos Indirectos relacionados con baja en el padrón de importadores.
El
portal de internet de la Adunas México:
http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html
El portal del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.
El portal de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
El portal de la Secretaria de Economía.
Sabemos que uno de
tus mayores retos es informarte para tomar decisiones, lo cual no sólo
significa mejorar e incrementar tus operaciones sino también evitar multas de
comercio exterior, ya sea por incumplimiento u omisión. Por esta razón, te
compartimos las infracciones más comunes en México y cómo puedes evitarlas.
PRINCIPALES SANCIONES Y MULTAS DE
COMERCIO EXTERIOR QUE ESTABLECE LA LEY ADUANERA
Artículo de la Ley Aduanera: 81
De $3,340 a $5,510 pesos.
Por documento faltante en la
manifestación de valor de las mercancías y retroactivo a
documentos de operaciones de hace 5 años, tales como órdenes de compra y
contratos de proveedores que no se exigían con anterioridad. Entra en vigor el
1 de abril de 2019.
Artículo de la Ley Aduanera: 164
Indefinida
Declarar datos inexactos en los regímenes
aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías.
Artículo de la Ley Aduanera: 183
De $77,110.00 a $102,810.00
Por exceder los plazos concedidos para el
retorno de las mercancías de importación.
Artículo de la Ley Aduanera: 184-B
De $20,510.00 a $34,190.00
Transmitir datos inexactos, incompletos o falsos sobre:
El valor o a la comercialización de las mercancías.
La descripción de la mercancía.
La transportación de la mercancía.
Artículo de la Ley Aduanera: 185
De $1,290.00 a $2,570.00
Por cada pedimento que no tenga nombre, denominación o
razón social o clave de identificación fiscal del proveedor o exportador.
Artículo de la Ley Aduanera: 185
De $1,800.00 a $2,570.00
Por cada documento que tenga datos inexactos o falsos.
Artículo de la Ley Aduanera: 185
De $2,570.00 a $3,860.00
Por cada pedimento que presentes en el módulo de selección
automatizado, sin la consignación de pago del módulo bancario o sin la firma
electrónica avanzada de quien deba firmar el pedimento.
Artículo de la Ley Aduanera: 185
De $3,480.00 a $5,790.00
Por cada pedimento o aviso consolidado que no tenga el
código de barras impreso.
Artículo de la Ley
Aduanera: 185
De $3,860.00 a $6,430.00
Transmitir, en el sistema electrónico aduanero, información
distinta a la que declaraste en el pedimento.
Artículo de la Ley Aduanera: 185
De $3,100.00 a $5,180.00
Olvidar o presentar de forma extemporánea la información
que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no
arancelarias.
Artículo de la Ley Aduanera: 185
De $3,340.00 a $5,010.00
No transmitir o presentar, en documento electrónico o
digital, la información que ampare a las mercancías que se introducen o extraen
del territorio nacional.
No presentar los documentos exigidos por la autoridad
aduanera dentro del plazo requerido.
Artículo de la Ley Aduanera: 185-B
De $18,540.00 a $37,110.00
No llevar un sistema de control de inventarios de forma
automatizada, como lo establece el artículo 59.
Artículo de la Ley Aduanera: 187
De $1,290.00 a $2,570.
Cuando el número de candado oficial que manifestaste en el
pedimento no coincida con el candado físico.
Artículo de la Ley Aduanera: 187
De $7,420.00 a $10,200.00
No tener los precintos, etiquetas, cerraduras, sellos y
otros medios de seguridad para almacenar o transportar mercancías.
Violar los medios de seguridad.
No prevenir o garantizar la seguridad de medios de
transporte y mercancías.
Permitir la venta de mercancías extranjeras en las
embarcaciones o aeronaves cuando entren al territorio nacional.
No cumplir con los lineamientos establecidos al obtener una
autorización para prestar servicios de carga, descarga y maniobra de mercancías
en recintos fiscales.
Realizar la transferencia o desconsolidación de mercancías
sin cumplir con los requisitos y condiciones aplicables.
Artículo de la Ley Aduanera: 187
De $927,530.00 a $1,855,080.00
No cumplir con los requisitos exigidos por el SAT, en caso
de solicitar permiso de usar o gozar un inmueble para introducir mercancías
bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.
Artículo de la Ley Aduanera: 187
De $74,200.00 a $111,310.00
No tener copia del pedimento que demuestre que las
mercancías en recintos fiscalizados retornaron al extranjero o se exportaron.
Estas son sólo algunas de las penalizaciones que impone el
SAT, así que es importante conocerlas a detalle si quieres evitarlas. Puedes
empezar consultando las cantidades y multas del Anexo 2 de las RGCE y seguir
los consejos que te damos a continuación.
Se denomina PAMA al conjunto de actos
previstos en la ley, ligados en forma sucesiva y que tiene la finalidad de
emitir una resolución condenatoria o absolutoria, derivada de las incidencias
detectadas por la autoridad aduanera en el ejercicio de sus facultades de comprobación
en operaciones de comercio exterior, respetando la garantía de audiencia del
particular al valorar las pruebas y analizar las argumentaciones que pretendan
acreditar la legal introducción, posesión, tenencia o estancia de mercancía de
procedencia extranjera en territorio nacional o la salida de este de mercancía
nacional.
Infracciones que dan lugar al inicio del
Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), se establecen las causales en el artículo
151 de la Ley Aduanera. = embargo precautorio.
Infracciones que conllevan la retención de
las mercancías sin que inicie el procedimiento administrativo en materia
aduanera, se establecen en el artículo 158
de la Ley Aduanera.
Infracciones que no dan lugar al inicio
del procedimiento administrativo en materia aduanera y si al procedimiento
Administrativo por contribuciones omitidas y/o cuotas compensatorias omitidas
se establecen en el artículo 152 de la Ley Aduanera
El derecho aduanero a diferencia del derecho civil no se
basa en un principio de equiparación, sino de subordinación del individuo
respecto al poder del Estado, es decir, es parte integrante del derecho público
y dentro de éste, del derecho administrativo.
Una forma de aproximarnos a la comprensión del derecho
aduanero, es mediante el estudio de las conductas que se encuentran prohibidas
por la norma y cuya comisión lleva implícita una sanción.
Las sanciones aduaneras tienen un propósito represivo, el
cual por una parte es punitivo al constituir un castigo al infractor y por la
otra preventivo, al disuadir la comisión de ilícitos; sólo como efecto
colateral se procura la restitución al Fisco por la omisión en el a o de
contribuciones.
Y La aplicación de las multas se hace con independencia del
pago de contribuciones y sus accesorios, así como de las penas que impongan las
autoridades judiciales.
Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida, su monto se actualizara desde el mes en que debió hacerse el pago.